El auge de las criptomonedas o monedas virtuales es innegable. Son cada vez más los pequeños, y no tan pequeños, inversores que se han iniciado en el mundo de la compra-venta de criptodivisas. Existen en el mercado distintas plataformas o exchanges en los que se pueden vender, comprar e intercambiar con facilidad este tipo de monedas virtuales. También son cada vez más los comercios que aceptan criptomonedas como método de pago e incluso han surgido nuevas profesiones como la de los “mineros” de criptomonedas o los brokers especializados en este tipo de activos.
Sin embargo, la legislación no avanza a la misma velocidad. Y son muchas las dudas que surgen alrededor de las criptomonedas. Sobre todo, con respecto a su tributación de las criptomonedas y su fiscalidad.
En este artículo, vamos a tratar de resolver las dudas más habituales al respecto. Y, por supuesto, desde nuestra Asesoría Fiscal en Gandía, podemos estudiar y atender casos particulares y dudas más específicas al respecto.
¿Debo declarar en la Renta si he comprado criptomonedas?
La Agencia Tributaria entiende que los monederos virtuales en los que los inversores tienen depositadas las criptomonedas que han comprado son como cuentas corrientes. Es decir, si simplemente las criptodivisas están ahí almacenadas, y no se opera con ellas, no deben declararse en el IRPF.
Es decir, a efectos de la declaración de la Renta, solo tendremos que declarar nuestras criptodivisas si realizamos transacciones con ellas: si hacemos un intercambio entre criptomonedas (bitcoins por ethers, por ejemplo) o si hacemos la conversión entre criptomoneadas a euros con el objetivo de pasar a efectivo nuestra inversión.
Dicho de otra manera, lo que realmente deberemos declarar en el IRPF son las ganancias (o pérdidas) patrimoniales derivadas de nuestras transacciones realizadas en criptodivisas y no el mero hecho de poseerlas. Como veremos más abajo poseer criptomonedas sí que concierne al Impuesto sobre el Patrimonio o a la necesidad de tener que presentar o no el modelo 720 sobre bienes y derechos en el extranjero.
¿Cómo se deben declarar los beneficios obtenidos por la compra-venta de criptomonedas?
Las criptomonedas se consideran como un activo más por lo que la ganancia (o pérdida) patrimonial generada a raíz de su compra-venta debe declararse en la Renta.
La ganancia patrimonial, en este caso, se calcularía restando al valor de venta de la criptomoneda en cuestión su valor de adquisición y los gastos inherentes a la operación. Al beneficio resultante se le aplican los siguientes tipos impositivos:
- De 0 a 6.000 euros, el 19%.
- De 6.000 a 50.000 euros, el 21%.
- Más de 50.000 euros, el 23%.
- Más de 200.000 euros, el 26%
En lo que respecta al Impuesto de Sociedades las criptomonedas tributan al 25%.
Si, por el contrario, se ha sufrido una pérdida patrimonial, se podrá compensar con las ganancias en la transmisión de otros elementos patrimoniales y si no las hay en ese año, se podrá compensar en las declaraciones de los cuatro años siguientes.
Para declarar las criptomonedas en la Renta hay que dirigirse a la casilla 389 que está destinada a ‘Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro’.
Las criptomonedas y el Impuesto sobre el Patrimonio
Las criptomonedas deben considerarse a la hora de determinar el valor del patrimonio de una persona física. Es decir, las personas obligadas presentar y liquidar el Impuesto de Patrimonio (en la Comunidad Valenciana el mínimo exento es de 500.000 euros) deben incluir en sus cálculos patrimoniales el valor criptomonedas que posean.
Para establecer el valor de las criptomonedas de cara a su declaración en el Impuesto de Patrimonio, se deberá tener en cuenta su valor a 31 de diciembre del ejercicio que se va a declarar.
Tributación de las criptomonedas y el Modelo 720
El pasado mes de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre cuyos objetivos está, como reza su preámbulo, el de “reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales”.
En concreto la nueva ley establece dos medidas de control con respecto a las criptomonedas:
- Las plataformas de exchange que custodian las criptomonedas deberán informar de los saldos que mantienen los titulares de criptomonedas y de las operaciones que se realizan con las mismas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos).
- Por otra lado, las personas físicas que posean criptomonedas en el extranjero (la mayoría de exchanges y monederos virtuales están ubicados fuera de España) deberán incluirlas y declararlas en el Modelo 720.
El modelo 720 es una declaración informativa sobe los bienes y derechos que se tienen en el extranjero (inmuebles, cuentas bancarias, etc.). Actualmente aquellos bienes con un valor inferior a los 50.000 euros no deben ser informados, por lo que se entiende que si el valor de las criptomonedas que un contribuyente posee en el extranjero no superan esta cantidad no debería tener que declararse. Pero lo cierto es que el gobierno todavía no ha publicado los reglamentos en los que se detallará cómo se deben ejecutar las medidas relativas a las criptomonedas de la Ley 11/2021, por lo que no sabemos con certeza si se establecerán los mismos límites, qué sanciones se aplicarán si no se efectúa la declaración, etc.
¿Por qué es importante contar con asesoramiento profesional si queremos invertir en criptomonedas?
Como hemos podido comprobar la fiscalidad y la tributación de las criptomonedas es un tema un tanto complejo puesto que todavía la normativa aplicable no está del todo desarrollada. El mundo de las criptomonedas es nuevo y como tal es incierto. Es previsible que cada vez haya más regulaciones y normativas al respecto.
Es por ello que es importante si hemos invertido, o queremos invertir, en este tipo de monedas contemos con el asesoramiento de profesionales especializados. En Grup Sancar Assessors, tu asesoría fiscal en Gandía, podemos ofrecerte ese servicio.
No contar con asesoría profesional a la hora de invertir en criptomonedas puede suponer sanciones y requerimientos indeseados por parte de Hacienda. Tu asesor de confianza te mantendrá siempre al tanto de todas las novedades y velará por tus intereses.